Deberes del paciente

Deberes del paciente

Toda persona tiene la obligación de cuidar su salud, así como el de asistirse en caso de enfermedad, tal como lo establece la Constitución de la República. Así mismo tiene obligación de someterse a las medidas preventivas o terapéuticas que se le impongan cuando su estado de salud a juicio de un profesional de la salud, pueda
constituir un peligro para él mismo o para su entorno, tal como lo dispone el artículo 224 del Código Penal que determina la responsabilidad del ser humano.

Artículo 01°. (Derecho al respeto)

1. Todo usuario tiene el deber de observar las normas impuestas por el establecimiento
de salud, sea por Ley o por Reglamento Interno de la Clínica de Artritis Temprana.

Artículo 02°. (Derecho al acceso)

2. Todo usuario tiene el deber de conducirse y dirigirse con respeto, tanto en relación con
los funcionarios de la Clínica de Artritis Temprana, así como con los otros usuarios.

Artículo 03°. (Deber de dar información)

3. Todo usuario debe proporcionar la información que se le solicite a efectos de encaminar
la solución de sus problemas, a aportar datos, ciertos, reales y verdaderos, cuando
suscriba declaraciones con motivo del ingreso o remisión para la prestación del servicio
de salud o cualquier otra circunstancia

Artículo 04°. (Deber de Asistir a las citas oportunamente)

4. Todo usuario debe el deber de asistir a sus citas de manera precisa, puntual y acorde a
la asignación correspondiente determinada con antelación.

Artículo 06°. (Deber de denunciar irregularidades)

6. Todo usuario tiene el deber de denunciar cualquier anomalía que pueda afectar la
prestación del servicio de salud ya sea por malos procesos o comportamiento poco
ético de algún funcionario de la Clínica de Artritis Temprana.

Artículo 07°. (Deber de racionalización)

7. Todo usuario tiene el deber de utilizar razonablemente los Servicios de Salud evitando
abusos que desvirtúen su nalidad y distraigan recursos en forma innecesaria, de modo
de acudir preferencialmente a los servicios indicados por los profesionales y hacer uso de
ellos de acuerdo a las prescripciones que se le impartan.

Artículo 08°. (Deber de pago)

8. Todo usuario tiene el deber de abonar en tiempo y forma la contraprestación jada y/o
convenida con el Servicio de Salud que le brinda su EPS.

Artículo 09°. (Deber de cumplimiento de los reglamentos, estatuto o contrato)

9. Todo usuario tiene el deber de respetar los reglamentos, estatutos de la institución o
contrato celebrado con el Servicio de Salud que le brinda la Clínica de Artritis Temprana,
o deberá asumir las consecuencias que se prevea para el caso de incumplimiento.

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