Derechos del paciente

Derechos del paciente

Toda persona tiene derecho a acceder a una atención integral que comprende todas aquellas acciones destinadas a la promoción, protección, recuperación, rehabilitación de la salud y cuidados paliativos, de acuerdo a las definiciones que establezca el Ministerio de Protección Social.

Artículo 01°. (Derecho al respeto)

1. Todo usuario tiene derecho a que se respete su personalidad, dignidad humana,
intimidad e imagen.

Artículo 02°. (Derecho al acceso)

2. Todo usuario tiene derecho a que se le facilite el acceso a las instalaciones s de
la Clínica de Artritis Temprana contemplando sus dificultades, discapacidades y
necesidades.

Artículo 03°. (Derecho a un trato igualitario)

3. Todo usuario tiene derecho a que se le dispense un trato igualitario, acorde a su
situación particular y no ser discriminado por razones raciales, socio-economicas,
de sexo, edad, ideológicas, religiosas, políticas, sindicales u otras.

Artículo 04°. (Derecho a ser escuchado y plantear quejas, reclamos o sugerencias)

4. Todo usuario tiene derecho a ser escuchado y atendido de forma oportuna,
respetuosa y en un ambiente adecuado cuando este desee plantear una queja,
reclamo o sugerencia correspondiente a la atención del servicio de salud.

Artículo 05°. (Derecho a la confidencialidad)

5. Todo usuario tiene derecho a la condencialidad de sus datos, circunstancias que
plantee, documentos que presente, así como del procedimiento y respuesta que se
le brinde, salvo consentimiento expreso o cuando por mandato de una regla de
derecho deba darse noticia a las autoridades.

Artículo 06°. (Derecho a ser asesorado)

6. Todo usuario tiene derecho a ser informado, orientado y asesorado sobre los
procedimientos, tramites, requisitos y documentación que sean necesarios para que
se le facilite el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 07°. (Derecho al acceso a los registros)

7. Todo usuario tiene derecho a acceder a sus registros y archivos médicos del
Servicio de Salud al que pertenece, en los términos previstos por la legislación vigente.

Artículo 08°. (Derecho a solicitar información)

8. Todo usuario tiene derecho a solicitar y recibir de Servicio de Salud información
vinculada con el tratamiento y/o atención médica recibida de este.

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